Qué es la LDCV

Es la Ley principal que regula el Derecho de sucesiones en la C.A.P.V, aplicándose el Código Civil (CC) de forma supletoria.

Se aplica desde el 3 de octubre del 2015

Se aplica en la CAPV: Guipúzcoa, Vizcaya y Álava

Se aplica a las personas que tienen la Vecindad Civil Vasca

NOVEDADES LDCV

  • IGUALDAD ENTRE EL MATRIMONIO Y LA PAREJA DE HECHO (Inscrita en el Registro de parejas de hecho del G.V)
  • MAYOR LIBERTAD PARA DECIDIR (SOBRE LA HERENCIA)
  • MÁS BENEFICIOS PARA EL CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO
  • RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL HEREDERO POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA

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IGUALDAD ENTRE EL MATRIMONIO Y LA PAREJA DE HECHO (Inscrita en el Registro de parejas de hecho del G.V)

Los miembros de la P.H (inscrita en G.V) se equiparan a los cónyuges, pasando a tener:

  1. Los mismos derechos hereditarios (les corresponden los mismos derechos sobre la herencia)
  2. El mismo tratamiento fiscal (pagan lo mismo en impuestos)

MAYOR LIBERTAD PARA DECIDIR (SOBRE LA HERENCIA)

LA LEGÍTIMA

DE LOS DESCENDIENTES:

-Se reduce (de 2/3) a 1/3

-Se puede distribuirla libremente entre ellos

(tiene carácter colectivo)

DE LOS ASCENCIENTES: Queda suprimida, perdiendo el

derecho a recibir dicha legítima.

 

EL APARTAMIENTO

Posibilidad de “dejarle sin nada” a cualquiera de los descendientes (hijos, nietos, biznietos) sin tener causa legal.

*No se podrá usar esta figura si sólo hay un legitimario.

 

MÁS HERRAMIENTAS PARA PLANIFICAR LA HERENCIA

-Testamento Hil-buruko

-Testamento Mancomunado

-Poder Testatorio

-Pactos Sucesorios

 

MAYOR LIBERTAD DE ELECCIÓN

Libertad para decidir que hacer con 2/3 de la herencia.

*Teniendo que respetar la legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la P.H en su caso.

MÁS BENEFICIOS PARA EL CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO

SE LE RECONOCE EL Dº DE HABITACIÓN EN LA VIVIENDA CONYUGAL O DE LA P.H.

SE LE PUEDE DEJAR TODA LA HERENCIA EN USUFRUCTO, sin que los legitimarios puedan oponerse.

LE CORRESPONDE UNA MAYOR LEGÍTIMA EN USUFRUCTO

-Con descendientes; 1/2 de la herencia

-Sin descendientes; 2/3 de la herencia 

SE ANTEPONE A LOS ASCENDIENTES EN LA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA)

 -A falta de descendientes; ES HEREDERO/A

-Con descendientes; RECIBE 1/2 de la herencia EN USUFRUCTO

RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL HEREDERO POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA

EL HEREDERO O HEREDEROS, RESPONDERÁN DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA, HASTA EL VALOR DE LOS BIENES HEREDADOS, no teniendo que responder por el exceso con su patrimonio particular).

La nueva Ley de Derecho Civil Vasco, abre un abanico de posibilidades nunca antes vista en cuanto a posibilidades legales con un tema tan delicado como las herencias.

Gorka Orokieta

Especialista en herencias

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